AUTO DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima, 15 de febrero de 2021
VISTA
El pedido de nulidad presentado con fecha 6 de noviembre de 2020, por Cineplex SA, contra la sentencia interlocutoria del Tribunal Constitucional dictada en autos, de fecha 5 de octubre de 2020; y,
ATENDIENDO A QUE
1. En el presente caso, el recurrente solicita que se declare la nulidad de la sentencia interlocutoria de fecha 10 de enero de 2019. Sin embargo, no se encuentra en lo resuelto la existencia de vicio grave e insubsanable que justifique, tal como lo ha habilitado reiterada jurisprudencia de este Tribunal, una excepcional declaración de nulidad del pronunciamiento ya emitido.
2. Siendo ello así, corresponde declarar la improcedencia de lo requerido, pues en lo resuelto no existen vicios graves e insubsanables que justifiquen acoger excepcionalmente la nulidad solicitada.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad, entendida como pedido de aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MIRANDA CANALES
RAMOS NÚÑEZ
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
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